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					IDENTIDAD DE GÉNERO
						
							Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría
							corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
						
						 
							 
							 
						IDENTIDAD DE GÉNERO
					
						Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría
						corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento
					
					 
					 
					Ley N°21.120
					Ley N°21.430
					Circular 812
					Ley N°20.609
				
Ley N°21.120
								La Ley de Identidad de Género reconoce y da protección al derecho a las personas estableciendo nuevos procedimientos de cambio de nombre y sexo registral. Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, es decir, modificar la partida de nacimiento cuando tiene relación con sexo y nombre.

¿Qué pasa con los derechos de la niñez y adolescencia trans?
								Ley n° 21.430 sobre Garantías y Protección de Derechos de la Niñez y
									Adolescencia.
								
								
									Esta Ley tiene por objetivo entregar garantías y dar protección a los derechos de la niñez y
									adolescencia,
									es decir los órganos del Estado y de la sociedad, deben: respetar, promover y proteger sus derechos.
									Hoy en día no respetar la identidad de la niñez y adolescencia trans constituye una vulneración de
									derechos. (esta oración debiese ir destacada)
								
							
¿Y en los establecimientos educacionales?
								
									Circular 812: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
								
								El sistema educativo chileno tiene como fundamento el desarrollo y bienestar integral de todos los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educacional, sin distinción alguna, a partir del resguardo de su dignidad y respeto, protección y promoción de sus derechos y libertades fundamentales.
Derechos
1.- En el caso de ser mayor de 14 años, de forma autónoma y cuando la persona decida, puede solicitar una entrevista a la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar su derecho a la identidad de género.
2.- En el caso de personas menores de 14 años será el padre, madre, tutor o responsable del/la menor quien podrá solicitar la entrevista con la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar el derecho de identidad de género.
3.- Tienen derecho a ser llamados siempre por su nombre social y este debe figurar en libro de clases, informe de notas, entre otros.
4.-Tienen derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios acordes a su identidad de género.
5.- El establecimiento educacional debe promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyos a todas las personas miembros de la comunidad educativa, para promover y resguardar los derechos de la niñez trans.
6.- Tienen derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por la comunidad educativa.

¿Que es discriminación arbitraria? Ley N°20.609
								Toda distinción o exclusión sin justificación legal, que cause la privación de un derecho.
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				Las Palabras correctas hacen la diferencia
 
						Las Palabras correctas hacen la diferencia
 
						 
				Sugerencias en
								cuanto al trato a
								personas trans
							 
						Sugerencias en cuanto al trato a personas trans
