IDENTIDAD DE GÉNERO
Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría
corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
IDENTIDAD DE GÉNERO
Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría
corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento
Ley N°21.120
Ley N°21.430
Circular 812
Ley N°20.609

Ley N°21.120
La Ley de Identidad de Género reconoce y da protección al derecho a las personas estableciendo nuevos procedimientos de cambio de nombre y sexo registral. Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, es decir, modificar la partida de nacimiento cuando tiene relación con sexo y nombre.

¿Qué pasa con los derechos de la niñez y adolescencia trans?
Ley n° 21.430 sobre Garantías y Protección de Derechos de la Niñez y
Adolescencia.
Esta Ley tiene por objetivo entregar garantías y dar protección a los derechos de la niñez y
adolescencia,
es decir los órganos del Estado y de la sociedad, deben: respetar, promover y proteger sus derechos.
Hoy en día no respetar la identidad de la niñez y adolescencia trans constituye una vulneración de
derechos. (esta oración debiese ir destacada)

¿Y en los establecimientos educacionales?
Circular 812: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
El sistema educativo chileno tiene como fundamento el desarrollo y bienestar integral de todos los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educacional, sin distinción alguna, a partir del resguardo de su dignidad y respeto, protección y promoción de sus derechos y libertades fundamentales.
Derechos
1.- En el caso de ser mayor de 14 años, de forma autónoma y cuando la persona decida, puede solicitar una entrevista a la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar su derecho a la identidad de género.
2.- En el caso de personas menores de 14 años será el padre, madre, tutor o responsable del/la menor quien podrá solicitar la entrevista con la máxima autoridad del establecimiento para hacer respetar el derecho de identidad de género.
3.- Tienen derecho a ser llamados siempre por su nombre social y este debe figurar en libro de clases, informe de notas, entre otros.
4.-Tienen derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios acordes a su identidad de género.
5.- El establecimiento educacional debe promover espacios de reflexión, orientación, capacitación, acompañamiento y apoyos a todas las personas miembros de la comunidad educativa, para promover y resguardar los derechos de la niñez trans.
6.- Tienen derecho a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por la comunidad educativa.

¿Que es discriminación arbitraria? Ley N°20.609
Toda distinción o exclusión sin justificación legal, que cause la privación de un derecho.
Las Palabras correctas hacen la diferencia
Las Palabras correctas hacen la diferencia
Sugerencias en
cuanto al trato a
personas trans
Sugerencias en cuanto al trato a personas trans